De acuerdo a la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057, son faltas de carácter disciplinario, entre otras:
- A.La negligencia en el desempeño de las funciones.
- B.La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.
- C.El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.
- D.Todas las anteriores.
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Respuesta correcta: D. Todas las anteriores.