Cuentan con la protección constitucional que les dispensa el formar parte del contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ciertamente es el iusconnubii. Con su ejercicio, se realiza como institución constitucionalmente garantizada y, con él [aunque no únicamente], a su vez, también uno de los institutos naturales y fundamentales de la sociedad, como lo es la familia. Por consiguiente, toda persona en forma autónoma e independiente puede determinar cuándo y con quién contraerlo. Particularmente, no se puede aceptar la voluntad -para autorizar o negar- de nadie que no sea la pareja de interesados en su celebración. (fundamento jurídico 14 del Exp 2868-2004-AA/TC)
Derecho constitucional - matrimonio
- A.acto jurídico
- B.unión civil
- C.esponsales
- D.matrimonio
- E.Unión de hecho
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Respuesta correcta: D. matrimonio