¿Cuándo se puede notificar vía edicto:
Derecho Procesal Penal
- A.Cuando el fiscal lo determine
- B.Cuando lo solicite el agraviado
- C.Cuando se desconozca el paradero del imputado o su domicilio sea inubicable
- D.Cuando lo solicite el imputado
- E.Todas son incorrectas
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Respuesta correcta: C. Cuando se desconozca el paradero del imputado o su domicilio sea inubicable