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¿Cuándo se puede notificar vía edicto:

Derecho Procesal Penal

  • A.Cuando el fiscal lo determine
  • B.Cuando lo solicite el agraviado
  • C.Cuando se desconozca el paradero del imputado o su domicilio sea inubicable
  • D.Cuando lo solicite el imputado
  • E.Todas son incorrectas
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Respuesta correcta: C. Cuando se desconozca el paradero del imputado o su domicilio sea inubicable

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