¿Cuándo se constituye el delito de contrabando? Según la ley Nº 28008 – ley de delitos aduaneros:
Derecho Penal - Delitos Aduaneros
- A.Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 04 UIT.
- B.Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 5 URP.
- C.Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 5 UIT.
- D.Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 5.5 UIT.
- E.Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 3.5 URP.
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Respuesta correcta: A. Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 04 UIT.