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¿Cuándo se constituye el delito de contrabando? Según la ley Nº 28008 – ley de delitos aduaneros:

Derecho Penal - Delitos Aduaneros

  • A.Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 04 UIT.
  • B.Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 5 URP.
  • C.Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 5 UIT.
  • D.Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 5.5 UIT.
  • E.Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 3.5 URP.
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Respuesta correcta: A. Cuando el valor de la mercadería sea mayor a 04 UIT.

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