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¿Cuándo los prestadores de servicio pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado?

  • A.Lo reclamado no supere las 10 URP.
  • B.Lo reclamado no supere las 70 URP.
  • C.Lo reclamado no supera las 50 URP.
  • D.Lo reclamado no supera las 20 URP.
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Respuesta correcta: A. Lo reclamado no supere las 10 URP.

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