¿Cuál no es una causal de improcedencia de la denuncia en materia de protección al consumidor?
- A.La subsanación o corrección de la conducta constitutiva de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos
- B.La falta de interés o legitimidad para obrar
- C.La falta de existencia de una relación de consumo
- D.El allanamiento o reconocimiento por parte del proveedor
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Respuesta correcta: D. El allanamiento o reconocimiento por parte del proveedor