Cual no es un derecho que le asiste al abogado defensor (Artículo 84° NCPP):
Derecho Procesal Penal
- A.Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.
- B.Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.
- C.Participar en todas las diligencias, incluida la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.
- D.Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.
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Respuesta correcta: C. Participar en todas las diligencias, incluida la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.