¿Cual es el orden de prelacion de los obligados a prestar alimentos por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero?
Alimentos - orden de prelacion de obligados
- A.Los abuelos; los parientes colaterales hasta el tercer grado; los hermanos mayores de edad; y otros responsables del nino o del adolescente.
- B.Los hermanos mayores de edad; los abuelos; los parientes colaterales hasta el tercer grado; y otros responsables del nino o del adolescente.
- C.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: B. Los hermanos mayores de edad; los abuelos; los parientes colaterales hasta el tercer grado; y otros responsables del nino o del adolescente.