Conforme al Código procesal civil, pueden ser parte material en un proceso:
- A.Los representantes legales y voluntarios de los demandantes y demandados
- B.Las personas naturales y jurídicas
- C.La sociedad conyugal, las personas naturales y jurídicas, las entidades del Estado y otras formas de patrimonio autónomo
- D.Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo
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Respuesta correcta: D. Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo