Conforme al Código Procesal Civil, pueden ser material en un proceso:
Código Procesal Civil
- A.Los representantes legales y voluntarios de los demandantes y demandados.
- B.Las personas naturales y jurídicas.
- C.La sociedad conyugal, las personas naturales y jurídicas, las entidades del Estado y otras formas de patrimonio autónomo.
- D.Los representantes legales de ambas partes procesales y el Juez.
- E.Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo.
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Respuesta correcta: A. Los representantes legales y voluntarios de los demandantes y demandados.