Conforme al artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta, los incrementos patrimoniales podrán ser justificados con:
Incremento patrimonial no justificado
- A.Donaciones de inmuebles que consten en documento privado.
- B.Utilidades derivadas de actividades lícitas.
- C.El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
- D.Ingresos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Respuesta correcta: B. Utilidades derivadas de actividades lícitas.