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Conforme a los lineamientos para el procedimiento de cierre de partidas por duplicidad en el Registro de Predios, la definición de duplicidad de partidas compatibles es:

Registro de Predios - Duplicidad de Partidas

  • A.Cuando los asientos de las partidas están referidas al mismo acto.
  • B.Son partidas cuyos asientos guardan correspondencia entre sí, aunque los titulares registrales sean distintos.
  • C.Cuando las partidas registrales publicitan titulares distintos.
  • D.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: B. Son partidas cuyos asientos guardan correspondencia entre sí, aunque los titulares registrales sean distintos.

Esta pregunta apareció en: Abogado - Unidad Registral (04)

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