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Ana Lucía Ramos, docente nombrada en una universidad pública, fue sancionada administrativamente con suspensión sin goce de haber por 90 días, bajo el argumento de haber participado en una protesta dentro del campus. La sanción fue impuesta mediante resolución del rectorado, sin previo proceso disciplinario ni comunicación formal para ejercer su defensa. Ana Lucía interpone un recurso administrativo, pero no obtiene respuesta en el plazo legal. A raíz de ello, presenta demanda ante el Poder Judicial alegando que la sanción vulnera su derecho al debido proceso, a la libertad de expresión y al trabajo. De acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional, ¿qué proceso constitucional corresponde con mayor precisión al caso planteado?

  • A.Proceso de amparo, al dirigirse contra una resolución administrativa presuntamente arbitraria que afecta derechos fundamentales distintos a la libertad individual.
  • B.Proceso de hábeas corpus, al estar comprometida la libertad personal en su proyección funcional vinculada al ejercicio del trabajo docente.
  • C.Proceso de cumplimiento, por la omisión de la administración al no resolver el recurso administrativo en el plazo previsto legalmente.
  • D.Proceso de hábeas data, por la posible existencia de información inexacta en el expediente que motivó la sanción disciplinaria.
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Respuesta correcta: A. Proceso de amparo, al dirigirse contra una resolución administrativa presuntamente arbitraria que afecta derechos fundamentales distintos a la libertad individual.

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