1.Usted, como fiscal, de advertir que existe un conflicto entre la norma constitucional y la norma legal, debe proceder a:
Constitución
- A.Efectuar control constitucional difuso.
- B.Efectuar solamente interpretación conforme a la Constitución.
- C.Efectuar interpretación, conforme a la Constitución, previa al control constitucional difuso.
- D.Obviar interpretación conforme a la Constitución por cuanto ello es exigible sólo a jueces.