1.Marisol es profesora en Chincha. Ella demandó al colegio donde trabajaba por falta de pago y la sentencia fue declarada fundada, señalando que le paguen el monto que se le adeudaba. El referido centro educativo, a pesar de la orden judicial no le canceló el dinero adeudado. Marisol solicitó mediante una carta de fecha cierta que se cumpla con la Ley N° 27684, que destina un porcentaje del presupuesto de los recursos ordinarios para el pago de las sentencias en calidad de cosa juzgada y que, por ende, se cumpla con la orden judicial y se le cancele el monto que le deben. El colegio responde a su comunicación negándose a pagarle. Ante ello, Marisol inicia un proceso de cumplimiento. ¿Qué Debe hacer el juez respecto de la admisión de la demanda?
- A.Declarar improcedente la demanda porque lo que realmente exige Marisol que se cumpla es la sentencia no una ley y no proceden demandas de cumplimiento contra resoluciones del Poder Judicial.
- B.En aplicación del principio iura novit curia y suplencia de queja, adecuar el proceso de cumplimiento a un proceso de amparo y admitir la demanda.
- C.Declarar improcedente la demanda porque Marisol debió irse a la vía administrativa correspondiente.
- D.Declarar improcedente la demanda porque la comunicación previa del demandante debe realizarse mediante carta notarial y no solo mediante carta de fecha cierta.