CAS, 728 y 276: en qué se diferencian los regímenes laborales del Estado
Cuando revisas una convocatoria del Estado, uno de los datos más importantes — y más ignorados — está en la primera página de las bases: el régimen laboral de la plaza. De él dependen tu estabilidad, tus beneficios y hasta el tipo de proceso de selección que enfrentarás.
En el Estado peruano conviven varios regímenes. Estos son los tres que encontrarás con más frecuencia en las convocatorias, más el marco de la Ley del Servicio Civil.
Decreto Legislativo 276: la carrera administrativa
Es el régimen público clásico, pensado como una carrera: niveles, ascensos por concurso y una fuerte estabilidad laboral. Sigue siendo común en ministerios, gobiernos regionales y locales.
- Ingreso: por concurso público de méritos a plaza presupuestada.
- Estabilidad: alta; el cese procede por causales establecidas en la norma.
- Beneficios: estructura remunerativa propia del sector público.
Decreto Legislativo 728: régimen de la actividad privada
Varias entidades — entre ellas el Poder Judicial, SUNAT, SUNARP e INDECOPI para muchos de sus puestos — contratan bajo el régimen laboral de la actividad privada, el mismo de una empresa.
- Ingreso: también por concurso público cuando la entidad es estatal.
- Beneficios: los del régimen privado — CTS, gratificaciones de julio y diciembre, utilidades donde corresponde.
- En la práctica: suelen ser las plazas más atractivas y, por lo mismo, las más competidas.
CAS — Decreto Legislativo 1057: el más frecuente en convocatorias
El Contrato Administrativo de Servicios es un régimen especial y temporal, y es el que verás en la mayoría de convocatorias publicadas cada semana.
- Ingreso: concurso público más ágil (evaluación curricular + examen + entrevista es el formato típico).
- Duración: contratos a plazo determinado, renovables.
- Beneficios: vacaciones, aguinaldos, seguro de salud y pensión, con topes propios del régimen.
- Contexto: la Ley 31131 (2021) dispuso la eliminación progresiva del CAS y limitó los contratos temporales, pero el régimen sigue vigente y sigue siendo la principal puerta de entrada al Estado.
¿Y la Ley SERVIR (30057)?
La Ley del Servicio Civil creó un régimen único al que las entidades deben transitar gradualmente, con meritocracia como principio central. La transición ha sido lenta, así que hoy convive con los tres regímenes anteriores. Para ti como postulante significa una cosa: el concurso de méritos — y en particular el examen de conocimientos — es y seguirá siendo el filtro principal para entrar al Estado.
Comparación rápida
| D.L. 276 | D.L. 728 | CAS (D.L. 1057) | |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Carrera pública | Régimen privado | Contrato temporal |
| Estabilidad | Alta | Media-alta | Por duración del contrato |
| CTS y gratificaciones | Esquema público propio | Completas | Aguinaldos con tope |
| Frecuencia en convocatorias | Media | Media | Muy alta |
Lo que esto significa para tu postulación
- Lee el régimen en las bases antes de postular: cambia lo que estás aceptando.
- No descartes el CAS: es la vía de entrada más rápida, te da experiencia específica en el Estado y te posiciona para concursar después a plazas 728 o 276.
- Sea cual sea el régimen, el examen es el filtro. Todos estos procesos incluyen una prueba de conocimientos, y se prepara igual: practicando con preguntas de exámenes reales del cargo al que postulas.