Respecto al agua potable, es correcto afirmar:
2026
- A.Es derecho de toda persona a acceder a ella proporcionalmente y está implícitamente reconocido en la Constitución Política del Perú.
- B.Es un beneficio, reconocido como tal en la Constitución Política del Perú, a toda persona, por el sólo hecho de serlo.
- C.Es un derecho expresamente reconocido a toda persona en la Constitución Política del Perú, a acceder de forma progresiva y universal.
- D.El agua potable no puede ser reconocido como derecho por ser un elemento de la naturaleza y pertenece a todos.
- E.Es un beneficio natural que no necesita estar regulado normativamente.
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Respuesta correcta: C. Es un derecho expresamente reconocido a toda persona en la Constitución Política del Perú, a acceder de forma progresiva y universal.